¿Qué dice la Ley de Aeropuertos?
Como parte del compromiso de la autoridad mexicana de restablecer la seguridad en los aeropuertos de Categoría 1, se encuentran, entre otros: cumplimiento de la ley del aeropuerto, que también pretende trasladar las herramientas y facultades de la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) a su funcionamiento. De esta manera, trata de corregir los errores que ocurrieron cuando existía la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), que luego se convirtió en AFAC.
Las propuestas bajo consideración incluyen propuestas para servicios aeroportuarios, programas de desarrollo verificables cada cinco años, y inversiones en terminales aeroportuarias a 5 y 10 años.
De esta forma, el proyecto de ley modifica el art. 2 segundos. VII Bis, donde se declara oficialmente que la Autoridad de Aeronáutica Civil es AFAC, la cual tiene a su cargo la regulación y gobernanza de los servicios aéreos nacionales o internacionales, así como de los concesionarios y permisionarios aeroportuarios.
Además, su jerarquía incluye los servicios de navegación aérea; Instituciones educacionales; talleres de aviación; organizaciones responsables del diseño tipo y organizaciones responsables de la producción de aeronaves y productos aeronáuticos; supervisión de la infraestructura aeroportuaria.
Servicios que prestan los aeropuertos
Será por tanto la AFAC, la que estará directamente facultada para decidir sobre los servicios prestados en los aeropuertos y demás servicios que señale el Reglamento, las normas oficiales mexicanas y los reglamentos técnicos y administrativos en materia de aviación civil y aeropuertos.
La Sección VII propone una serie de reglamentos técnicos y administrativos: circulares técnicas emitidas por la AFAC, de carácter obligatorio para regular la administración, operación, operación, construcción y certificación de aeropuertos civiles.
Asimismo, AFAC será responsable de revisar y aprobar los grandes programas de desarrollo, los programas indicativos de inversión, los servicios aeroportuarios y suplementos, los mismos que serán publicados en el Manual de Publicación de Información Aeronáutica de México y el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Problema de NOM
La propuesta pretende agregar al art. 6 en la Sección VI: expedición de normas oficiales mexicanas y reglamentos técnico-administrativos en aeropuertos civiles; además de la fracción X Bis, que tiene por objeto otorgar excepciones, exenciones y prórrogas en materia aeroportuaria, siempre que concurran circunstancias de caso fortuito y fuerza mayor, problemas geográficos, de salud o físicos.
La propuesta aclara que estas facultades serán ejercidas a través de la AFAC, con excepción de las facultades otorgadas por el titular del Ministerio de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT).
Asimismo, se reserva a esta entidad la facultad de aprobación derivada de una notificación relativa al capital social de una sociedad mercantil que sea concesionaria o autorizada, respecto de sus condiciones de transporte aéreo o aeropuertos y su control.
Programas de desarrollo verificables cada 5 años
Entre los cambios se encuentra una modificación artículo 38donde el concesionario deberá elaborar un programa de desarrollo mayor de conformidad con el Reglamento y las normas técnicas y administrativas que al efecto se expidan, sujeto a revisión expresa cada cinco años por la AFAC, previa autorización, con la opinión previa del Ministerio de la Defensa Nacional. (Seden) dentro de su competenciacon base en las políticas y programas establecidos para el desarrollo del sistema aeroportuario nacional y sus interconexiones con otros modos de transporte, serán parte integral del título de concesión.
El titular del permiso aeroportuario de utilidad pública deberá elaborar un programa indicativo de inversiones para la construcción, mantenimiento y conservación, incluyendo actividades específicas de seguridad y sustentabilidad, de conformidad con el Reglamento y deberá hacerlo con conocimiento de la AFAC.
Asimismo, la prestación de servicios comerciales no podrá constituir un obstáculo a la prestación de los servicios aeroportuarios y complementarios a que se refiere el artículo 60, ni en este último por servicios aeroportuarios; o poner en peligro la seguridad de un aeropuerto civil o la operación de una aeronave. Y si esto sucede, la Autoridad de Aviación Civil ordenará las correcciones necesarias.
De igual forma, los concesionarios o permisionarios sólo podrán comenzar a operar si, además de los requisitos establecidos para tal efecto en la respectiva licencia o permiso, la AFAC aprueba una serie de documentos, tales como una notificación al órgano de dirección. administración y administrador del aeropuerto.
Desarrollo e inversiones en aeropuertos
Concesionarias aeroportuarias deben dar explicaciones ante AFAC expectativas en cuanto al crecimiento y desarrollo del aeropuerto por etapas; corto (5 años), medio (10 años), largo plazo (15 años) y su máximo desarrollo; Deberán contar con un programa de inversiones en el que se detallen los proyectos y obras específicos, con los montos de inversión y su cronograma, en el que se clasifiquen por series los conceptos para los próximos cinco años, que tendrán vigencia, y los conceptos y montos estimados de las inversiones mayores para el próximos diez años.
en el campo helipuertos, se añaden nuevas facciones como XIIdonde se discute el tema de un helipuerto, por ejemplo, "un aeropuerto civil para el uso exclusivo de helicópteros' y que describe al operador del aeropuerto como una 'organización pública descentralizada facultada para administrar, operar y mantener aeropuertos'.
También sobre el personaje. técnicas de infraestructura aeroportuaria -tales como, pero sin limitarse a, pistas, plataformas, calles de rodaje, ayudas visuales- especificaron que “se ajustarán a las normas y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI)”.
Pablo Chávez Meza como parte alianza con A21.
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